domingo, 5 de febrero de 2017

HISTORIA DEL CAPITALISMO A TRAVÉS DE SUS CRISIS (II)



La formación del proletariado








La acumulación originaria comienza con la expropiación forzosa –a través de diversos métodos de usurpación y haciendo uso del terrorismo más inhumano- de los pequeños campesinos propietarios. Así se crea el contingente de proletarios libres y desheredados, privados de la propiedad sobre cualquier medio de producción y de vida, condición imprescindible para el desarrollo del régimen de producción capitalista.

Estamos hablando de un periodo histórico, que arranca a fines del siglo XV y comienzos del XVI, de disolución del régimen feudal y acelerada decadencia de una aristocracia arruinada, de ascenso progresivo de los elementos que conformarán la burguesía, y de constitución de las monarquías absolutas –como un tercer poder independiente que se apoyará en la burguesía en ascenso, beneficiándola con muchas de sus decisiones, para imponer su poder absoluto frente a la aristocracia feudal-.

Veamos cómo lo explica Marx:

2.- CÓMO FUE EXPROPIADA DEL SUELO LA POBLACIÓN RURAL

En Inglaterra, la servidumbre había desaparecido ya, de hecho, en los últimos años del siglo XIV. En esta época, y más todavía en el transcurso del siglo XV, la inmensa mayoría de la población se componía de campesinos libres, dueños de la tierra que trabajaban, cualquiera que fuese la etiqueta feudal bajo la que ocultasen su propiedad. (…) Además, tenían derecho a compartir con los verdaderos labradores el aprovechamiento de los terrenos comunales en los que pastaban sus ganados y que, al mismo tiempo, les suministraban la madera, la leña, la turba, etc.. La producción feudal se caracteriza, en todos los países de Europa, por la división del suelo entre el mayor número posible de tributarios. El poder del señor feudal, como el de todo soberano, no descansaba solamente en la longitud de su rollo de rentas, sino en el número de sus súbditos, que, a su vez, dependía de la cifra de campesinos independientes. Estas condiciones cerraban el paso a la riqueza capitalista.

El preludio de la transformación que había de echar los cimientos para el régimen de producción capitalista, coincide con el último tercio del siglo XV y los primeros decenios del XVI. El licenciamiento de las huestes feudales lanzó al mercado de trabajo a una masa de proletarios libres y desheredados. (…) El florecimiento de las manufacturas laneras de Flandes y la consiguiente alza de los precios de la lana, fue lo que sirvió de acicate directo para esto en Inglaterra. La antigua aristocracia había sido devorada por las guerras feudales, la nueva era ya una hija de sus tiempos, de unos tiempos en los que el dinero es la potencia de las potencias. Por eso enarboló como bandera la transformación de las tierras de labor en terrenos de pastos para ovejas. (…)

La Reforma, con su séquito de colosales depredaciones de los bienes de la Iglesia, vino a dar, en el siglo XVI, un nuevo y espantoso impulso al proceso violento de expropiación de la masa del pueblo. Al producirse la Reforma, la Iglesia católica era propietaria feudal de una gran parte del suelo inglés. La persecución contra los conventos, etc., transformó a sus moradores en proletariado. Muchos de los bienes de la Iglesia fueron regalados a unos cuantos rapaces protegidos del rey o vendidos por un precio irrisorio a especuladores rurales y a personas residentes en la ciudad, quienes, reuniendo sus explotaciones, arrojaron de ellas en masa a los antiguos arrendatarios, que las venían cultivando de padres a hijos.

(…) La «glorious Revolution» (Revolución gloriosa 1688) entregó el poder, al ocuparlo Guillermo III de Orange, a los terratenientes y capitalistas-acaparadores. Estos elementos consagraron la nueva era, entregándose en una escala gigantesca al saqueo de los terrenos de dominio público, que hasta entonces sólo se había practicado en proporciones muy modestas. (…) Estos bienes del dominio público, apropiados de modo tan fraudulento, en unión de los bienes de que se despojó a la Iglesia, son la base de esos dominios principescos que hoy posee la oligarquía inglesa. Los capitalistas burgueses favorecieron esta operación, entre otras cosas, para convertir el suelo en un artículo puramente comercial, extender la zona de las grandes explotaciones agrícolas, hacer que aumentase la afluencia a la ciudad de proletarios libres y desheredados del campo, etc. Además, la nueva aristocracia de la tierra era la aliada natural de la nueva bancocracia, de la alta finanza, que acababa de dejar el cascarón, y de los grandes manufactureros, atrincherados por aquel entonces detrás del proteccionismo aduanero. La burguesía inglesa obró en defensa de sus intereses (…).

Los bienes comunales eran una institución de viejo origen germánico, que se mantenía en vigor bajo el manto del feudalismo. (…) La forma parlamentaria que reviste este despojo es la de los Bills for Inclosures of Commons (leyes sobre el cercado de terrenos comunales); dicho en otros términos, decretos por medio de los cuales los terratenientes se regalan a sí mismos en propiedad privada las tierras del pueblo, decretos de expropiación del pueblo (…) reconociendo con ello, que la transformación de estos bienes en propiedad privada no puede prosperar sin un golpe de Estado parlamentario. (…)

Los terrenos anexionados por el terrateniente colindante, bajo pretexto de cercarlos, no eran siempre tierras yermas, sino también, con frecuencia, tierras cultivadas mediante un tributo al municipio, o comunalmente.

(…) En el siglo XIX se pierde, como es lógico, hasta el recuerdo de la conexión existente entre el agricultor y los bienes comunales. Para no hablar de los tiempos posteriores, bastará decir que la población rural no obtuvo ni un céntimo de indemnizaciones por los 3.511.770 acres de tierras comunales que entre los años de 1801 y 1831 le fueron arrebatados y ofrecidos como regalo a los terratenientes por el parlamento de terratenientes.

Finalmente, el último gran proceso de expropiación de los agricultores es el llamado Clearing of Estates («limpieza de fincas», que en realidad consistía en barrer de ellas a los hombres).

(…) En Escocia, en el siglo XVIII, a los gaeles lanzados de sus tierras se les prohibía al mismo tiempo emigrar del país, para así empujarlos por la fuerza a Glasgow y a otros centros fabriles de la región. Como ejemplo del método de expropiación predominante en el siglo XIX, bastará citar las «limpias» llevadas a cabo por la duquesa de Sutherland. Esta señora, muy instruida en las cuestiones de Economía política decidió, apenas hubo ceñido la corona de duquesa, aplicar a sus posesiones un tratamiento radical económico, convirtiendo todo su condado —cuyos habitantes, mermados por una serie de procesos anteriores semejantes a éste, habían ido quedando ya reducidos a 15.000— en pastos para ovejas. Desde 1814 hasta 1820 se desplegó una campaña sistemática de expulsión y exterminio para quitar de en medio a estos 15.000 habitantes, que formarían, aproximadamente, unas 3.000 familias. Todas sus aldeas fueron destruidas y arrasadas, sus campos convertidos todos en terreno de pastos. Las tropas británicas, enviadas por el Gobierno para ejecutar las órdenes de la duquesa, hicieron fuego contra los habitantes, expulsados de sus tierras. Una anciana pereció abrasada entre las llamas de su choza, por negarse a abandonarla. Así consiguió la señora duquesa apropiarse de 794.000 acres de tierra, pertenecientes al clan desde tiempos inmemoriales.

A los naturales del país desahuciados les asignó en la orilla del mar unos 6.000 acres, a razón de dos por familia. Hasta la fecha, esos 6.000 acres habían permanecido yermos, sin producir ninguna renta a sus propietarios. Llevada de su altruismo, la duquesa se dignó arrendar estos eriales por una renta media de 2 chelines y 6 peniques cada acre a aquellos mismos miembros del clan que habían vertido su sangre por su familia desde hacía siglos. Todos los terrenos robados al clan fueron divididos en 29 grandes granjas destinadas a la cría de lanares, atendida cada una de ella por una sola familia; los pastores eran, en su mayoría, braceros de arrendatarios ingleses. En 1825, los 15.000 gaeles habían sido sustituidos ya por 131.000 ovejas. Los aborígenes arrojados a la orilla del mar procuraban, entretanto, mantenerse de la pesca; se convirtieron en anfibios y vivían, según dice un escritor inglés de la época, mitad en tierra y mitad en el mar, sin vivir entre todo ello más que a medias.

Pero los bravos gaeles habían de pagar todavía más cara aquella idolatría romántica de montañeses por los «caudillos» de los clanes. El olor del pescado les dio en la nariz a los señores. Estos, barruntando algo de provecho en aquellas playas, las arrendaron a las grandes pescaderías de Londres, y los gaeles fueron arrojados de sus casas por segunda vez.

Finalmente, una parte de los pastos fue convertida en cotos de caza. Como es sabido, en Inglaterra no existen verdaderos bosques. La caza que corre por los parques de los aristócratas es, en realidad, ganado doméstico, gordo como los concejales de Londres. Por eso, Escocia es, para los ingleses, el último asilo de la «noble pasión» de la caza.

«En la montaña» —dice Somers en 1848— «se han extendido considerablemente los cotos de caza. (…) Los propietarios siguen la norma de diezmar y exterminar a la gente como un principio fijo, como una necesidad agrícola, lo mismo que se talan los árboles y la maleza en las espesuras de América y Australia, y esta operación sigue su marcha tranquila y comercial».

(…) La depredación de los bienes de la Iglesia, la enajenación fraudulenta de las tierras del dominio público, el saqueo de los terrenos comunales, la metamorfosis, llevada a cabo por la usurpación y el terrorismo más inhumano de la propiedad feudal y del patrimonio del clan en la moderna propiedad privada: he ahí otros tantos métodos idílicos de acumulación originaria. Con estos métodos se abrió paso a la agricultura capitalista, se incorporó el capital a la tierra y se crearon los contingentes de proletarios libres y privados de medios de vida que necesitaba la industria de las ciudades.


1º.- La acumulación originaria imprescindible para que surja el capital, exigía desposeer a los campesinos de sus tierras y medios de vida.

Este es el corazón de un proceso que se prolonga durante tres siglos, y que se realiza a través de los más diversos métodos de usurpación y haciendo uso del terrorismo más inhumano.

Las condiciones en las que vivía el pueblo a finales del siglo XV eran aceptables –es un periodo conocido como “la edad de oro” del campesinado-, pero incompatibles con el desarrollo del capitalismo. La inmensa mayoría eran campesinos libres y propietarios, los jornaleros eran escasos y tenían las espaldas cubiertas por los campesinos libres. A su vez existían terrenos comunales y públicos que permitían la subsistencia.

2º.- La privatización de los terrenos comunales o la confiscación de los bienes de la Iglesia se llevaron a cabo desde el poder.

Como dice Marx, la transformación de estos bienes en propiedad privada no puede prosperar sin un golpe de Estado parlamentario.

Los terrenos comunales son privatizados ilegalmente, amplias áreas son transformadas en pastos y sus habitantes expulsados, la confiscación de los bienes de la iglesia enriquece o crea grandes propietarios.

Un proceso que crea la agricultura capitalista –haciendo hegemónicas en el campo unas relaciones capitalistas que eran antes marginales-.

3º.- Este proceso, sobre todo, genera por la fuerza la clase de hombres desposeídos –obligados por tanto a vender su fuerza de trabajo, que es ahora su único medio de subsistencia-, que dará origen al proletariado moderno.

“Se crearon los contingentes de proletarios libres y privados de medios de vida que necesitaba la industria de las ciudades”.

Después de ser violentamente expropiados y expulsados de sus tierras y convertidos en vagabundos, era necesario encuadrar a los antiguos campesinos libres en la disciplina que exigía el trabajo asalariado, y eso sólo podía hacerse –en el periodo de la acumulación originaria- mediante leyes grotescamente terroristas, y a fuerza de fuego y tormentos.

Marx nos lo sigue explicando:

3.- LEGISLACION SANGRIENTA CONTRA LOS EXPROPIADOS, A PARTIR DE FINES DEL SIGLO XV. LEYES REDUCIENDO EL SALARIO.

Los contingentes expulsados de sus tierras al disolverse las huestes feudales y ser expropiados a empellones y por la fuerza formaban un proletariado libre y privado de medios de existencia, que no podía ser absorbido por las manufacturas con la misma rapidez con que aparecía en el mundo. Por otra parte, estos seres que de repente se veían lanzados fuera de su órbita acostumbrada de vida, no podían adaptarse con la misma celeridad a la disciplina de su nuevo estado. Y así, una masa de ellos fue convirtiéndose en mendigos, salteadores y vagabundos; algunos por inclinación, pero los más, obligados por las circunstancias. De aquí que a fines del siglo XV y durante todo el siglo XVI se dictase en toda Europa Occidental una legislación sangrienta persiguiendo el vagabundaje. De este modo, los padres de la clase obrera moderna empezaron viéndose castigados por algo de que ellos mismos eran víctimas, por verse reducidos a vagabundos y mendigos. La legislación los trataba como a delincuentes «voluntarios», como si dependiese de su buena voluntad el continuar trabajando en las viejas condiciones, ya abolidas.

En Inglaterra, esta legislación comenzó bajo el reinado de Enrique VII.

Enrique VIII, 1530: Los mendigos viejos e incapacitados para el trabajo deberán proveerse de licencia para mendigar. Para los vagabundos capaces de trabajar, por el contrario, azotes y reclusión. Se les atará a la parte trasera de un carro y se les azotará hasta que la sangre mane de su cuerpo, devolviéndolos luego, bajo juramento, a su pueblo natal o al sitio en que hayan residido durante los últimos tres años, para que «se pongan a trabajar». ¡Qué ironía tan cruel! En caso de reincidencia de vagabundaje, deberá azotarse de nuevo al culpable y cortarle media oreja; a la tercera vez que se le coja, se le ahorcará como criminal peligroso y enemigo de la sociedad.

[NOTA: Marx sigue citando legislaciones similares de Eduardo VI (1547), Isabel (1572), Jacobo I (1603). En algunas de ellas se ordena que si alguien se niega a trabajar se le asigne como esclavo a la persona que le denuncie como holgazán, marcándole a fuego una S y ahorcándole si se escapa. También se da derecho a quitarle los hijos a los vagabundos y esclavizarlos].

(…) Estos preceptos, que conservan su fuerza legal hasta los primeros años del siglo XVIII, sólo fueron derogados por el reglamento del año 12 del reinado de Ana, (1702-1707).

Leyes parecidas a éstas se dictaron también en Francia, en cuya capital se había establecido, a mediados del siglo XVII, un verdadero reino de vagabundos. (…) Normas semejantes se contenían en el estatuto dado por Carlos V, en octubre de 1537, para los Países Bajos, en el primer edicto de los Estados y ciudades de Holanda (1614), en el bando de las Provincias Unidas (1649), etc.

Véase, pues, cómo después de ser violentamente expropiados y expulsados de sus tierras y convertidos en vagabundos, se encajaba a los antiguos campesinos, mediante leyes grotescamente terroristas a fuerza de palos, de marcas a fuego y de tormentos, en la disciplina que exigía el sistema del trabajo asalariado.

No basta con que las condiciones de trabajo cristalicen en uno de los polos como capital y en el polo contrario como hombres que no tienen nada que vender más que su fuerza de trabajo. Ni basta tampoco con obligar a éstos a venderse voluntariamente. En el transcurso de la producción capitalista, se va formando una clase obrera que, a fuerza de educación, de tradición, de costumbre, se somete a las exigencias de este régimen de producción como a las más lógicas leyes naturales. La organización del proceso capitalista de producción ya desarrollado vence todas las resistencias; la creación constante de una superpoblación relativa mantiene la ley de la oferta y la demanda de trabajo y, por ello, el salario a tono con las necesidades de crecimiento del capital, y la presión sorda de las condiciones económicas sella el poder de mando del capitalista sobre el obrero. Todavía se emplea, de vez en cuando, la violencia directa, extraeconómica; pero sólo en casos excepcionales. Dentro de la marcha natural de las cosas, ya puede dejarse al obrero a merced de las «leyes naturales de la producción», es decir, puesto en dependencia del capital, dependencia que las propias condiciones de producción engendran, garantizan y perpetúan. Durante la génesis histórica de la producción capitalista, no ocurre aún así. La burguesía, que va ascendiendo, necesita y emplea todavía el poder del Estado para «regular» los salarios, es decir, para sujetarlos dentro de los límites que benefician a la extracción de plusvalía, y para alargar la jornada de trabajo y mantener al mismo obrero en el grado normal de dependencia. Es éste un factor esencial de la llamada acumulación originaria.

(…) En Inglaterra, la legislación sobre el trabajo asalariado, encaminada desde el primer momento a la explotación del obrero y enemiga de él desde el primer instante hasta el último, comienza con el Statute of Labourers [Estatuto de obreros] de Eduardo III, en 1349. A él corresponde en Francia la Ordenanza de 1350, dictada en nombre del rey Juan. La legislación inglesa y francesa, siguen rumbos paralelos y tienen idéntico contenido.

(…) En el Statute of Labourers se establece una tarifa legal de salarios. Se prohíbe, bajo penas de cárcel, abonar jornales superiores a los señalados por el estatuto, pero el delito de percibir tales salarios ilegales se castiga con mayor dureza que el delito de abonarlos; se castiga con diez días de cárcel al que abone jornales excesivos; en cambio, al que los cobre se le castiga con veintiuno. (…) Desde el siglo XIV hasta 1825, el año de la abolición de las leyes anticoalicionistas, las coaliciones obreras son consideradas como un grave crimen. Cuál era el espíritu que inspiraba el estatuto obrero de 1349 y sus hermanos menores se ve claramente con sólo advertir que en él se fijaba por imperio del Estado un salario máximo; lo que no se prescribía ni por asomo era un salario mínimo.

Durante el siglo XVI, empeoró considerablemente la situación de los obreros. El salario en dinero subió, pero no proporcionalmente a la depreciación del dinero y a la subida de los precios de las mercancías. En realidad, pues, los jornales bajaron. A pesar de ello, seguían en vigor las leyes encaminadas a hacerlos bajar, con la conminación de cortar la oreja y marcar con el hierro candente a aquellos que nadie quisiera tomar a su servicio. (…)

Por fin, en 1813 fueron derogadas las leyes sobre reglamentación de salarios. Estas leyes eran una ridícula anomalía, desde el momento en que el capitalista regía la fábrica con sus leyes privadas, haciéndose necesario completar el salario del bracero del campo con el tributo de pobreza para llegar al mínimo indispensable. Las normas de los Estatutos obreros sobre los contratos entre el patrono y sus jornaleros, sobre los plazos de aviso, etc., las que sólo permiten demandar por lo civil contra el patrono que falta a sus deberes contractuales, permitiendo, en cambio, procesar por lo criminal al obrero que no cumple los suyos, siguen en pleno vigor hasta la fecha.

Las crueles leyes contra las coaliciones hubieron de derogarse en 1825, ante la actitud amenazadora del proletariado. No obstante, sólo fueron derogadas parcialmente. Hasta 1859 no desaparecieron algunos hermosos vestigios de los antiguos estatutos. (…) Como se ve, el parlamento inglés renunció a las leyes contra las huelgas y las tradeuniones de mala gana y presionado por las masas, después de haber desempeñado él durante cinco siglos, con el egoísmo más desvergonzado, el papel de una tradeunion permanente de los capitalistas contra los obreros.

En los mismos comienzos de la tormenta revolucionaria, la burguesía francesa se atrevió a arrebatar de nuevo a los obreros el derecho de asociación que acababan de conquistar. Por decreto del 14 de junio de 1791, declaró todas las coaliciones obreras como un «atentado contra la libertad y la Declaración de los Derechos del Hombre», sancionable con una multa de 500 libras y privación de la ciudadanía activa durante un año. Esta ley, que, poniendo a contribución el poder policíaco del Estado, procura encauzar dentro de los límites que al capital le plazcan la lucha de concurrencia entablada entre el capital y el trabajo, sobrevivió a todas las revoluciones y cambios de dinastía. Ni el mismo régimen del terror se atrevió a tocarla. No se la borró del Código penal hasta hace muy poco.

1º.- Para formar el proletariado moderno, se encajó a los antiguos campesinos, mediante leyes terroristas, a fuerza de palos, de marcas a fuego y de tormentos, en la disciplina que exigía el sistema del trabajo asalariado.

Los padres de la clase obrera moderna empezaron viéndose castigados por algo de que ellos mismos eran víctimas, por verse reducidos a vagabundos y mendigos. La legislación los trataba como a delincuentes “voluntarios”, como si dependiese de su buena voluntad el continuar trabajando en las viejas condiciones.

2º.- La organización del proceso capitalista de producción suponen la dependencia completa de la fuerza de trabajo asalariada respecto al capital, dependencia que las relaciones de producción capitalistas “engendran garantizan y perpetúan”.

En la producción capitalista, el obrero desprovisto de todo medio de vida ha de vender su fuerza de trabajo para subsistir. Marx explica: “El obrero obtiene a cambio de su fuerza de trabajo medios de vida, pero, a cambio de estos medios de vida de su propiedad, el capitalista adquiere trabajo, la actividad productiva del obrero, la fuerza creadora con la cual el obrero no sólo repone lo que consume, sino que da al trabajo acumulado [al capital] un mayor valor del que antes poseía. El obrero recibe del capitalista una parte de los medios de vida existentes. ¿Para qué le sirven estos medios de vida? Para su consumo inmediato. Pero, al consumir los medios de vida de que dispongo, los pierdo irreparablemente.” Por el contrario, el capital ha aumentado con el trabajo del obrero.

Este intercambio desigual entre el capital y la fuerza de trabajo es el que sirve de base a la producción capitalista y tiende a reproducir al obrero como obrero y al capitalista como capitalista”.

El obrero no sólo produce mercancías, sino que produce capital, aumentando el poder de éste sobre el trabajo asalariado en cada intercambio. Esto hace cada vez más fuerte el dominio del capital y agranda el abismo social que lo separa del trabajo asalariado.

Sin embargo, en el inicio del capitalismo este dominio del capital está en estado naciente, esa clase obrera educada y disciplinada que debe aceptar como “orden natural” las relaciones capitalistas de producción no está aún formada.

Por esto, durante todo este periodo, se hace necesario hacer uso de la violencia y el terror en primera instancia para encuadrar a los obreros asalariados en las condiciones que exigía el capital. Y esta es la razón del conjunto de leyes grotescamente terroristas que se dictan durante esta época. Obligando a los antiguos campesinos propietarios, una vez expropiados, a convertirse en obreros asalariados.

3º.- Durante el periodo de la acumulación originaria es el Estado quien garantiza la sujeción de los salarios a las necesidades del capital, imponiendo salarios máximos por debajo de los límites de subsistencia. Este es un factor esencial para explicar la acumulación originaria.


Como afirma Marx, la burguesía, que va ascendiendo, necesita y emplea todavía el poder del Estado para “regular” los salarios, es decir, para sujetarlos dentro de los límites que benefician a la extracción de plusvalía, y para alargar la jornada de trabajo y mantener al mismo obrero en el grado normal de dependencia.

Este –y no sólo, ni principalmente, el desarrollo de las fuerzas productivas- es un factor esencial que explica el “milagro” de la acelerada revalorización del capital durante la época de la acumulación originaria.

Como complemento inevitable a esta cadena de abusos terroristas sobre el trabajo asalariado, había que privarle de cualquier derecho y libertad como clase. Las revoluciones burguesas enarbolan las declaraciones de los derechos humanos universales. Pero el derecho de los obreros a organizarse contra el interés burgués está proscrito. En Inglaterra está prohibida hasta 1825 cualquier asociación obrera, y sólo en 1871 se reconoció legalmente a las tradeunions. La revolución francesa –emblema del proceso democrático burgués- dictó inmediatamente la prohibición de las asociaciones obreras, que se mantuvo hasta bien entrado el siglo XIX.

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