jueves, 23 de mayo de 2013

El artículo 135 de la Constitución Española es Inconstitucional


El 27 de septiembre de 2011 se reformó en 48 horas y sin referéndum alguno el articulo 135 de la constitución española, y estableció en su apartado tercero lo siguiente:

 Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta.
 Es evidente cuál era la intención de la Troika al forzar a España a introducir en su Constitución como prioridad el pago de la deuda por encima de cualquier otro derecho fundamental. Pues bien, a mi juicio y a tenor del mismo artículo 10.2 de la Constitución Española, este artículo es inconstitucional ya viola los Tratados internacionales suscritos por España.

 Paso a la argumentación.

La doctrina internacional ofrece a los estados instrumentos jurídicos para suspender el reembolso de la deuda para poder aplicar las políticas de desarrollo necesarias, para satisfacer las necesidades humanas fundamentales como el mantenimiento del estado del bienestar, la educación, sanidad o el pago de pensiones.
Artículo 103 de la Carta de Naciones Unidas. Dice lo siguiente: En caso de conflicto entre las obligaciones contraídas por los Miembros de las Naciones Unidas en virtud de la presente Carta y sus obligaciones contraídas en virtud de cualquier otro convenio internacional, prevalecerán las obligaciones impuestas por la presente Carta. Este artículo expresa con claridad la supremacía de la Carta sobre cualquier otro compromiso, justifica a la vez una moratoria de la deuda pública que incluye la congelación de los intereses, la no aplicación de los programas de austeridad e incluso e incluso simplemente la nulidad de las deudas y de los acuerdos que contravengan los principios enunciados por la carta, como el objetivo del mejoramiento del nivel de vida de la población.
Las disposiciones de la carta tienen un valor legislativo de orden público en todo lo que contradiga.
En consecuencia, las medidas antisociales impuestas por los acreedores, que hipotecan la soberanía de los estados, tendrían que ser declaradas viciadas de nulidad. Artículo 1 de los Pactos Internacionales de 1966 sobre los Derechos Humanos.
Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia. Es evidente que los planes de ajuste estructural, rebautizados por el FMI y el Banco Mundial a finales de los años noventa como “Documentos” o “Marcos estratégicos de crecimiento y de reducción de la pobreza”, violan el artículo 1 común a los dos pactos de 1966. Como señalara en el año 2009 Cephas Lumina, experto independiente de la ONU sobre la deuda externa, en el Sur los parlamentos nacionales no son consultados, y la adopción final de estos documentos está siempre condicionado por el acuerdo de las IFI (Instituciones Financieras Internacionales). En Europa, los mercados financieros, la Comisión Europea y el FMI niegan el derecho a los pueblos a disponer de sí mismos. Artículo 28 de la Declaración Internacional de los Derechos Humanos de 1948. Afirma que: Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos. Esto supone la eliminación de sistemas y estructuras injustas como condición de la realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Esta afirmación esta igualmente presente en la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, aprobada el 4 de noviembre de 1986 por la Asamblea General de Naciones Unidad. El artículo 3 de esta declaración precisa. Artículo 2 de la Declaración de la ONU sobre el derecho al desarrollo de 1986. Según el artículo 2.3 Los Estados tienen el derecho y el deber de formular políticas de desarrollo nacional adecuadas con el fin de mejorar constantemente el bienestar de la población entera y de todos los individuos sobre la base de su participación activa, libre y significativa en el desarrollo y en la equitativa distribución de los beneficios resultantes de éste. Este artículo hace que los estados pongan fin a las condicionalidades impuestas por el FMI, el Banco Mundial o la Comisión Europea. Es incompatible con los planes de austeridad de inspiración neoliberal, esta obligación hace que los Estados pongan fin a las condicionalidades impuestas por el FMI, el Banco Mundial o la Comisión Europea. Y hay mucha jurisprudencia internacional más:

 El artículo 3 de la Declaración sobre el derecho al desarrollo, de 4 de noviembre de 1986.  La Comisión de Derecho Internacional de la ONU.
  La Convención de Viena.
 El Comité preparatorio de la Conferencia sobre la modificación de la Haya de 1930
 Y un largo etc. Es evidente que el Gobierno español debería forzar a la Troika a una renegociación de la deuda en virtud de estos acuerdos internacionales, ya que hemos visto los efectos devastadores que tienen las políticas de austeridad en países vecinos como Portugal, Grecia, Italia, Chipre, Irlanda. Es hora de que recuperemos la soberanía como pueblo y dejar de sacrificar a una población a costa del pago de la deuda y de sus intereses, y de llegar a acuerdos internacionales.
 Publicado por Vanesa Monge

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