lunes, 21 de enero de 2013

Sentencia pionera

Un juez anula las cláusulas de una hipoteca multidivisa por no informar de su elevado riesgo
     


"Querer pagar menos no es especular. La buena fe negocial no la llevó a cabo el banco, sólo puso 'bonito el timo de la estampita'"






El Juzgado de Primera Instancia número 44 de Barcelona ha dictado la primera sentencia sobre la nulidad de las cláusulas multidivisa de un préstamo hipotecario por entender que la entidad, Catalunya Banc S.A., no informó adecuadamente al usuario. Unas 30.000 familias en España cuentan con una hipoteca de estas características según datos de la Asociación para la Defensa de los Hipotecados en Multidivisa (Asodehim).
Varias entidades bancarias, en especial Bankinter, Caixa Catalunya, BBK y Banco Popular, ofrecían a sus clientes este complejo préstamo para la compra de viviendas con el que se evitaban los altos intereses de la zona euro pagando la hipoteca en otra divisa, fundamentalmente yenes. Sin embargo, esta moneda ha perdido entre julio de 2008 y enero de 2012 un 43.27% de su valor, lo que ha provocado que estas familias deban ahora un 57% más, que cuando lo contrataron.
Aunque todavía no es firme, la sentencia sí supone un importante precedente al destacar que un préstamo de estas características es sumamente complejo, “que obliga a conocer tanto la operativa de los tipos de interés de otros países, como las variaciones de los tipos de cambio en el mercado de divisas, elementos ambos sujetos a múltiples variable y de difícil predicción”. Según el juez, la falta de información previa al usuario es motivo suficiente para anular las cláusulas multidivisa del préstamo.
Según argumenta, lo esencial en todo contrato de esta naturaleza es que quien lo suscriba tenga un adecuado conocimiento de su contenido y, en este caso, no sucedió. La sentencia concluye que el producto tiene “carácter especulativo” y que en la póliza hipotecaria no se definieron los riesgos concretos del mismo.
Asimismo recuerda que en todo contrato es esencial que quien se obligue a determinados compromisos tenga un conocimiento de su contenido, ya que solamente en base a ello podrá formar adecuadamente su voluntad y tomar la decisión en torno a si quiere suscribirlo o no.
Para Asodehim la sentencia sienta un precedente muy importante que permitirá plantear demandas por parte de los asociados o alternativamente, buscar una vía de negociación para un colectivo que nunca supo realmente qué tipo de producto estaba contratando. “Querer pagar menos de hipoteca no es querer especular con la misma. La buena fe negocial no la llevó a cabo el banco sólo puso bonito el timo de la estampita”, subraya Miguel Ángel Martínez Esteban, vicepresidente de Asodehim.
La asociación, cuyos miembros son en su mayoría por bomberos y policías municipales, se constituyó el pasado 17 de octubre. Entre otras cosas, su objetivo va encaminado al estudio, defensa, y conocimiento de la falta de regulación adecuada de este tipo de productos bancarios y denuncia de sus cláusulas abusivas.

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